El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos, “paro para autónomos”, que, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación no tiene nada que ver con el paro para autónomos que esta vigente en nuestro país desde el año 2010 y por la hay que cotizar para tener derecho a ella.

Tiene carácter extraordinario y su vigencia esta limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del RD 463/2020 y sólo se ampliará el plazo si el estado de alarma se prorroga durante mas tiempo, que, en ese caso, la prestación tendría vigencia hasta el ultimo día del mes en el que finalice el estado de alarma.

¿Puedo acceder yo a la prestación?

Tienen derecho a ella todos aquellos trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que sus actividades hayan quedados suspendidas por el RD 463/2020.

Todos aquellos Autónomos que no se hayan visto obligados a cerrar pero que, debido a la situación extraordinaria que estamos viviendo, su facturación se haya visto reducida en, al menos, un 75% con respecto a los 6 meses anteriores también tienen derecho a al “Paro extraordinario para autónomos”

En el caso de que tengas trabajadores también puedes acceder a la prestación pero antes debes:

  • Realizar un ERTE a todos tus trabajadores
  • Demostrar que tu facturación ha disminuido en, al menos, un 75%.
  • Solicitar la prestación.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acceder a la prestación?

Solo hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha de la declaración del estado de alarma y hallarse al corriente de pago en las cuotas de la seguridad social.

Si no estabas al corriente en las cuotas de seguridad o no lo estas ahora mismo, tranquilo, cuando solicites la prestación extraordinaria te van a “sugerir” que hagas el ingreso de las cuotas debidas para poder tener acceso a la prestación.

Sólo en el supuesto de que tu actividad no estuviera prohibida por el RD 463/2020 de 14 de marzo (Anexo) tendrás que demostrar como ya hemos indicado más arriba que tu facturación se ha reducido, el menos, un 75%.

Es muy importante saber que no hay que darse de baja ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ni en Hacienda con el modelo 036 para poder acceder a la prestación y estarás exento de cotizar durante ese periodo.

En el caso de acceder a la prestación y también estar cotizando por “Cese de actividad” éste periodo no computa para futuras solicitudes de prestación.

La prestación la pueden solicitar como ya hemos dicho los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los del Régimen del Mar y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo

¿Qué pasa si ya me he dado de baja?

Si te das de baja NO tienes derecho a la prestación.

¿Qué pasa si estoy disfrutando de bonificaciones de la seguridad social como la “Tarifa plana”?

Al considerarse este periodo como efectivamente cotizado da igual si estas disfrutando o no de alguna de las bonificaciones a las que da derecho la Seguridad Social puesto que no se perderá ningún derecho al acceder a la prestación por esta situación especial.

¿Cuánto voy a cobrar?

Vas a cobrar el 70% de tu “Base Reguladora”…¿Y eso qué es? Es el importe por el que cotizas en la Seguridad Social y por el cual pagas la cuota que pagas.

A modo de ejemplo, en la base mínima de autónomos son 944,35 € por lo que cobrarás el 70% que es 661,04 €.

Si tu “Base reguladora” no fuese la base mínima establecida se te aplicará ese 70% sobre la base media de los últimos 12 meses cotizados.

Si no tienes los 12 meses cotizados siempre se te pagará por la base mínima…es decir 661,04€.

¿Cómo solicito la prestación? ¿Dónde? y ¿Qué tengo que presentar?

Los autónomos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020 en el Anexo:

  • Solicitud de prestación (on-line).
  • Modelo 145 de datos al pagador.
  • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
  • Los dos últimos recibos de cotización.
  • Libro de familia en el caso de hijos a cargo.

Los autónomos que, por el RD, no hayan visto suspendidas sus actividades económicas y que deban demostrar la pérdida de facturación de, al menos, el 75%, a parte de esta documentación deberán demostrar esa pérdida de facturación con documentación que se les pedirá en el momento de la solicitud.

Esta prestación se solicita y se gestiona a través de las mutuas.

*Aquellos autónomos que estén en el Régimen de estimación objetiva (Módulos) y que deban demostrar su reducción de facturación, por la complejidad del sistema, aun se esta estudiando por parte de la Seguridad Social la manera de hacerlo.

¿Cuándo puedo solicitarla?

Desde que entro en vigor el RD de 14 de Marzo.

Aquellos autónomos que se han visto obligados a cerrar deberán hacerlo a través de sus mutuas conforme vayan habilitando esta solicitud.

Los autónomos que tienen que demostrar su pérdida de facturación deberán hacerlo aportando la documentación que hemos explicado más arriba (en el caso de IBERMUTUAMUR) y además reunir los documentos que se le solicitan para demostrar esa pérdida de facturación.

La prestación sólo tendrá retención si el solicitante así lo expresa

¿Qué actividades quedaron suspendidas en el RD?
  • Museos
  • Archivos
  • Bibliotecas
  • Monumentos
  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión:
    • Café-espectáculo.
    • Circos
    • Locales de exhibiciones.
    • Salas de fiestas.
    • Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos:
    • Auditorios
    • Cines
    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas
  • Otros recintos e instalaciones:
    • Pabellones de Congresos.
    • Salas de conciertos.
    • Salas de conferencias.
    • Salas de exposiciones.
    • Salas multiuso.
    • Teatros
  • Deportivos:
    • Locales o recintos cerrados.
    • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
    • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
    • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
    • Galerías de tiro.
    • Pistas de tenis y asimilables.
    • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
    • Piscinas
    • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
    • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
    • Velódromos.
    • Hipódromos, canódromos y asimilables.
    • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
    • Polideportivos
    • Boleras y asimilables.
    • Salones de billar y asimilables.
    • Gimnasios
    • Pistas de atletismo.
    • Estadios
    • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Espacios abiertos y vías públicas:
    • Recorridos de carreras pedestres.
    • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
    • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
    • Pruebas y exhibiciones náuticas.
    • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
    • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Actividades recreativas:
    • De baile:
      • Discotecas y salas de baile.
      • Salas de juventud.
    • Deportivo-recreativas:
      • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas:
    • Casinos
    • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
    • Salones de juego.
    • Salones recreativos.
    • Rifas y tómbolas.
    • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
    • Locales específicos de apuestas.
  • Culturales y de ocio:
    • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
    • Parques acuáticos.
    • Casetas de feria.
    • Parques zoológicos.
    • Parques recreativos infantiles.
    • Recintos abiertos y vías públicas:
    • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión:
    • Bares especiales:
    • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
    • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración:
    • Tabernas y bodegas.
    • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
    • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
    • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
    • Bares-restaurante.
    • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
    • Salones de banquetes.
    • Terrazas

Esperamos que ésta entrada os ayude y si tenéis alguna duda contactad con nosotros para que os podamos ayudar con los trámites.

747 comentarios en “Paro para Autónomos – Real Decreto 8/2020 (artículo 17)

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