¿Qué forma jurídica elegir para mi empresa? Iniciar actividad en solitario.
Una de las principales dudas que todo emprendedor se plantea a la hora de crear su empresa es cuál es la mejor elección de forma jurídica para su empresa.
Pues bien, nosotros vamos a intentar explicar qué tipo de opciones hay y cuáles se habitúan mejor a cada situación.
Vamos a comentar las formas jurídicas más habituales distinguiendo si el negocio lo va a desarrollar una sola persona o si lo que buscas es una forma jurídica para dos o más personas. (En este post nos vamos a centrar en la opción número 1)
- Iniciar una actividad en solitario.
- Iniciar una actividad con varias personas.
1.1 Autónomo. Iniciar una actividad en solitario.
Un autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
Esta opción es la más utilizada en España cuando una persona quiere iniciar su propia actividad en solitario debido a su sencillez y menor coste.
Los trámites necesarios para ser autónomo, es decir, que una persona se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y puedan empezar a ejercer su actividad se pueden realizar en el mismo día, por lo que el tiempo necesario para la puesta en marcha de ésta forma jurídica es casi nulo y constituye uno de los puntos a favor de ésta opción.
Los costes de ser autónomo también constituyen uno de los principales puntos a favor de esta modalidad por ser más “asequibles” y por la posibilidad de acceso a las Subvenciones para el fomento del empleo autónomo
La fiscalidad de los autónomos, por su parte, es muy sencilla gestionar y podrás mantener un control efectivo sobre tu negocio en todo momento.
1.2. Sociedad Limitada Unipersonal. (SLU)
Es un tipo de sociedad mercantil que surge como necesidad del empresario individual a ejercitar su actividad con responsabilidad limitada al capital aportado a la misma.
La principal ventaja de ésta forma jurídica radica en su propia definición, la limitación de la responsabilidad frente a sus acreedores al capital aportada a la misma.
Los trámites necesarios para formar una Sociedad Limitada Unipersonal son algo más complejos que la primera opción y el tiempo de constitución suele oscilar entre 5 y 15 días según las distintas alternativas por las que optemos. Se requiere de la intervención, entre otros, de una Notaria y del Registro Mercantil por lo que los tiempos de puesta en marcha se amplían considerablemente.
Los costes de formar una Sociedad Limitada Unipersonal son considerablemente superiores a los de la primera opción ya que, como hemos comentado, hay que acudir a un Notario, al Registro Mercantil, solicitar La Denominación Social, etc…
La fiscalidad de la Sociedad Limitada Unipersonal es parecida a la de los Autónomos con la distinción del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. La gestión, por su parte, es más complicada debido a que hay que llevar un control mucho más exhaustivo debido a que las sociedades mercantiles tienen la obligación, entre otras, de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentar los libros contables, cuentas anuales…
Si quieres o necesitas más información sobre la forma jurídica a elegir a la hora de formar tu empresa, ven a visitarnos o contacta con nosotros para contarnos tu situación específica y nosotros te informaremos de la que creemos es tu mejor alternativa.