¿Qué forma jurídica elegir para mi empresa? Iniciar actividad en solitario.

Una de las principales dudas que todo emprendedor se plantea a la hora de crear su empresa es cuál es la mejor elección de forma jurídica para su empresa.

Pues bien, nosotros vamos a intentar explicar qué tipo de opciones hay y cuáles se habitúan mejor a cada situación.

Vamos a comentar las formas jurídicas más habituales distinguiendo si el negocio lo va a desarrollar una sola persona o si lo que buscas es una forma jurídica para dos o más personas. (En este post nos vamos a centrar en la opción número 1)

  1. Iniciar una actividad en solitario.
  2. Iniciar una actividad con varias personas.
1.1 Autónomo. Iniciar una actividad en solitario.

Un autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

Esta opción es la más utilizada en España cuando una persona quiere iniciar su propia actividad en solitario debido a su sencillez y menor coste.

Los trámites necesarios para ser autónomo, es decir, que una persona se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y puedan empezar a ejercer su actividad se pueden realizar en el mismo día, por lo que el tiempo necesario para la puesta en marcha de ésta forma jurídica es casi nulo y constituye uno de los puntos a favor de ésta opción.

Los costes de ser autónomo también constituyen uno de los principales puntos a favor de esta modalidad por ser más “asequibles” y por la posibilidad de acceso a las Subvenciones para el fomento del empleo autónomo

La fiscalidad de los autónomos, por su parte, es muy sencilla gestionar y podrás mantener un control efectivo sobre tu negocio en todo momento.

1.2. Sociedad Limitada Unipersonal. (SLU)

Es un tipo de sociedad mercantil que surge como necesidad del empresario individual a ejercitar su actividad con responsabilidad limitada al capital aportado a la misma.

La principal ventaja de ésta forma jurídica radica en su propia definición, la limitación de la responsabilidad frente a sus acreedores al capital aportada a la misma.

Los trámites necesarios para formar una Sociedad Limitada Unipersonal son algo más complejos que la primera opción y el tiempo de constitución suele oscilar entre 5 y 15 días según las distintas alternativas por las que optemos. Se requiere de la intervención, entre otros, de una Notaria y del Registro Mercantil por lo que los tiempos de puesta en marcha se amplían considerablemente.

Los costes de formar una Sociedad Limitada Unipersonal son considerablemente superiores a los de la primera opción ya que, como hemos comentado, hay que acudir a un Notario, al Registro Mercantil, solicitar La Denominación Social, etc…

La fiscalidad de la Sociedad Limitada Unipersonal es parecida a la de los Autónomos con la distinción del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. La gestión, por su parte, es más complicada debido a que hay que llevar un control mucho más exhaustivo debido a que las sociedades mercantiles tienen la obligación, entre otras, de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentar los libros contables, cuentas anuales…

Si quieres o necesitas más información sobre la forma jurídica a elegir a la hora de formar tu empresa, ven a visitarnos o contacta con nosotros para contarnos tu situación específica y nosotros te informaremos de la que creemos es tu mejor alternativa.

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