La fiscalidad de los autónomos
La fiscalidad de los autónomos aunque pueda parecer un «muro infranqueable», es muy sencilla de gestionar si estás bien informado y eliges las opciones adecuadas.
A priori, puede parecer un tema muy complicado, pero lo cierto es, que informándote en los sitios adecuados y contratando con empresas cualificadas, todos estos trámites te los pueden hacer ellos sin necesidad de que tengas que aprender/entender lo que están haciendo.
No obstante, nuestro consejo es que aprendáis, o por lo menos sepáis, cuales son los trámites necesarios y el por qué, ya que así evitaréis posibles «malos tragos» en un futuro y sabréis con más certeza que tipo de profesionales necesitáis.
La primera obligación tributaria con la que nos encontramos para ser autónomos es la cumplimentación del Modelo 036 o 037 mediante el cual le informamos a hacienda sobre el tipo de actividad que vamos a ejercer (código de actividad, IAE), si vamos a ejercer esa actividad fuera de un local determinado o en un lugar determinado y su dirección y los impuestos a los que estamos sujetos así como su método de estimación.
Ver los códigos de IAE por actividades.
Una vez cumplimentado y presentado el modelo en Hacienda, hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) indicando la actividad que vais a realizar y cumplimentando una serie de datos que la TGSS te solicitará para poder hacer efectiva el alta.
¿Qué impuestos tengo que pagar como autónomo?
La fiscalidad de los autónomos es, en términos coloquiales, esta pregunta. Es la primera pregunta que se le suele venir a la cabeza a una persona cuando decide empezar con una actividad.
Pues bien, nosotros os hacemos un «pequeño resumen» de los impuestos que, como norma general, tendrías que pagar, si decidieras empezar con una actividad económica.
El impuesto sobre el Valor Añadido. IVA
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y por tanto recae sobre el consumidor final.
¿Todos los autónomos tienen la obligación de pagar/declarar IVA? POR SUPUESTO QUE NO.
Lo primero que hay que hacer es consultar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para ver si tu actividad está sujeta o no al impuesto y si lo está, ver si está exenta o no.
El pago de este impuesto es Trimestral. Según unos criterios también se pueden hacer declaraciones mensuales
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.(IRPF)
El IRPF grava las rentas patrimoniales obtenidas por el autónomo en un año.
¿Todos los autónomos tienen la obligación de pagar/declarar IRPF? POR SUPUESTO QUE NO.
Hay ciertos casos en los que un autónomo no tiene la obligación de presentar los Pagos a Cuenta del IRPF trimestralmente. Cuando un autónomo ejerza una actividad profesional, tenga la obligación de practicar retenciones en sus facturas emitidas y el 80% o más de sus ingresos sean provenientes de dichas facturas con su correspondiente retención practicada no tendrá la obligación de presentar los Pagos a Cuenta del IRPF.
Sin embargo, pudiera darse la situación, que un autónomo sea el administrador de una Sociedad; que su cargo de Administrador no tuviera retribución económica en los Estatutos Sociales de la misma, pero que, para cobrar por su trabajo,como es práctica habitual, emitiera facturas a su propia Sociedad, en ese casi SI que estaría obligado a presentar trimestralmente los Pagos a Cuenta del IRPF.
Para calcular este impuesto hay varios métodos de estimación que detallamos en ese post.
¿Qué tipo de modelos/impuestos hay que presentar? ¿Con que periodicidad?
- Impuestos trimestrales.
- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 303. IVA
- Resúmenes e Impuestos anuales.
- Modelo 100. IRPF
- Modelo 180. Resumen anual de los arrendamientos. Retenciones de nuestros alquileres.
- Modelo 190. Resumen anual de las retenciones de los rendimientos del trabajo. Retenciones de nuestros empleados.
- Modelo 347. Resumen anual de Operaciones con Terceros que superan la cantidad de 3.000 euros, es decir, clientes y proveedores a los que le hemos comprado o vendido más de 3.000 euros en el año.
- Modelo 390. Resumen anual de IVA.
Para presentar correctamente todos los modelos y dedicaros a lo que realmente se os da mejor, lo aconsejable es subcontratar con una asesoría todos los temas legales de vuestra empresa.
Un consejo importantísimo para poder elegir la asesoría que más os convenga y que estéis realmente cómodos con ella, es sin duda, la confianza que os den. La elección de la asesoría es una decisión que os ayudará durante vuestro crecimiento como «empresa» y por lo tanto hay que hacer la elección correcta.
Como podéis ver, la fiscalidad de los autónomos es un tema fácil si se sabe gestionar y si se contrato con los profesionales adecuados…sino, nos puede provocar más de un «quebradero de cabeza»